Índices oficiales junio 2026  ·  IRAV 2,48%  ·  IPC 3,20%

Tu alquiler tiene reglas.
Aquí las conoces todas.

¿Cuánto pueden subirte la renta este año? ¿La fianza que te piden es legal? ¿Te sale mejor comprar que seguir alquilando?
Respuestas reales, con datos oficiales. Sin registro. Sin letra pequeña.

📈 Subida de renta 🔑 Fianza máxima 🏡 ¿Comprar o alquilar? 📍 Precios por ciudad 📋 Derechos y obligaciones
2,48%
IRAV junio 2026
3,20%
IPC interanual
160+
ciudades con precios
6
calculadoras legales

Educación financiera

¿Qué es el IRAV y en qué se diferencia del IPC?

Dos índices, dos leyes, dos épocas. Entender cuál aplica a tu contrato puede ahorrarte cientos de euros al año.

IRAV Desde 2023

Índice de Referencia de Actualización de Arrendamientos de Vivienda

Creado por la Ley de Vivienda 12/2023 para frenar las subidas descontroladas. En 2022 el IPC llegó al 10,8%, lo que supuso subidas históricas para millones de familias.

  • ¿Quién lo publica? El INE, mensualmente.
  • ¿Cómo se calcula? Mide la inflación subyacente: excluye energía y alimentos frescos (los más volátiles).
  • ¿A qué contratos aplica? Solo a los firmados desde el 26 de mayo de 2023.
  • Valor actual: 2,48% (junio 2026).
  • Fuente oficial: INE · tabla IRAV
IPC Contratos anteriores a 2023

Índice de Precios al Consumo

El indicador de inflación general de España, publicado desde 1939. Mide la variación de precios de una cesta representativa: alimentación, transporte, energía, ropa, vivienda…

  • ¿Quién lo publica? El INE, mensualmente (dato definitivo hacia el día 15).
  • ¿Cómo se calcula? Encuestas en más de 29.000 establecimientos. Incluye energía, por eso sube más en crisis energéticas.
  • ¿A qué contratos aplica? A contratos firmados antes del 26/05/2023.
  • Valor actual: 3,20% interanual (junio 2026).
  • Fuente oficial: INE · IPC general

¿Cuál aplica a tu contrato?

IRAV

Contrato firmado el 26/05/2023 o después

2,48%

junio 2026

VS
IPC

Contrato firmado antes del 26/05/2023

3,20%

junio 2026

Mira la primera página de tu contrato: la fecha de firma determina qué índice aplica. Si no tiene fecha, valdrá la que ambas partes firmaron ante notario o la que conste en el registro.

Fuente de todos los datos: INE (Instituto Nacional de Estadística). Actualizamos esta web cada mes con los datos oficiales.

¿Cuánto me pueden subir el alquiler?

Para inquilinos

Calcula la subida legal según el índice que te corresponde.

La subida solo aplica si está pactada en el contrato y se notifica por escrito con 30 días de antelación. Fuente: INE.

Deducciones y ayudas

Beneficios fiscales del alquiler en 2026

El alquiler tiene ventajas fiscales para los dos lados del contrato. Aquí están las más importantes.

🏠 Para inquilinos
Bono Alquiler Joven
Si tienes entre 18 y 35 años, ingresos inferiores a 3 veces el IPREM y pagas más del 30% de tu renta en alquiler, puedes recibir 250€/mes durante 2 años. Solicítalo en tu CCAA.
Hasta 6.000€/año
Deducción autonómica por alquiler
La mayoría de CCAA tienen deducciones propias en el IRPF autonómico: Madrid 30% de la renta pagada (máx. 1.000€), Cataluña 10% para menores de 32 años, Valencia 15% para menores de 35 años.
Varía por CCAA
Plan Estatal de Vivienda
Ayudas directas al alquiler para hogares con ingresos bajos o medios, especialmente en zonas tensionadas. Se gestionan a través de las consejerías de vivienda de cada CCAA.
Según ingresos
🔑 Para propietarios
Reducción del 50–90% en IRPF
50% general · 60% si rehabilitaste el piso en los 2 años anteriores · 70% si alquilas a jóvenes de 18-35 años en zona tensionada · 90% si bajas la renta respecto al contrato anterior en zona tensionada.
Hasta 90% de reducción
Gastos deducibles del rendimiento
Puedes restar antes de aplicar la reducción: IBI, comunidad, seguro del hogar, intereses de hipoteca, reparaciones, gestoría y amortización del inmueble (3% del valor de construcción cada año).
Reduce la base imponible
Bonificación en el IBI municipal
Algunos ayuntamientos (Madrid, Barcelona, Valencia…) ofrecen bonificaciones en el IBI de hasta el 50% si alquilas a precio asequible o en zona tensionada. Consulta en tu ayuntamiento.
Hasta 50% del IBI
¿Tienes hijos, eres menor de 35 o llevas tiempo en paro? Puede que tengas ayudas adicionales que no conoces — subvenciones estatales, autonómicas y locales que pocas personas solicitan.
Descubre tus ayudas en MisAyudas →
BOE 25/05/2023 LAU 29/1994

El marco legal del alquiler en España

Dos leyes que necesitas conocer si alquilas o arriendas.

12/2023
Ley por el Derecho a la Vivienda Vigente desde el 26 de mayo de 2023
  • Nace el IRAV. Sustituye al IPC para contratos nuevos. Más estable, más protector para el inquilino, más predecible para el propietario.
  • Zonas de mercado tensionado. Los ayuntamientos pueden declarar zonas donde la oferta es insuficiente o los precios han subido más de un 3% sobre el IPC en 5 años. Las subidas pueden estar aún más limitadas.
  • Los gastos de inmobiliaria los paga el propietario. Los honorarios de la agencia corren siempre a cargo del arrendador, nunca del inquilino.
  • Protección especial para grandes tenedores. Propietarios con más de 10 inmuebles (o 5 en zonas tensionadas) tienen obligaciones adicionales y no pueden subir libremente en zonas tensionadas.
  • Garantías reforzadas ante desahucio. Los servicios sociales deben ser notificados antes de ejecutar el lanzamiento cuando hay vulnerabilidad acreditada.
Leer texto completo en el BOE →
LAU
Ley de Arrendamientos Urbanos RDL 29/1994 · base de todo contrato
  • Define el contrato de arrendamiento de vivienda. Marco general de todos los alquileres. Cualquier cláusula que contradiga la LAU en perjuicio del inquilino es nula de pleno derecho.
  • Plazos mínimos. 5 años para propietarios particulares, 7 para empresas. Prórrogas de 3 años si nadie comunica no renovar.
  • Regula la fianza. 1 mes obligatorio. Hasta 2 meses de garantía adicional. Devolución en 30 días.
  • Reparte las obligaciones de mantenimiento. Propietario: conservación estructural. Inquilino: pequeñas reparaciones del uso ordinario.
  • Causas de resolución. Impago, cesión no autorizada, daños dolosos, actividades molestas o ilícitas son causas que puede invocar el propietario.
Leer texto completo en el BOE →
Aviso legal: El contenido de esta web es orientativo y tiene fines informativos. No sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Ante cualquier conflicto, consulta a un abogado especializado en derecho inmobiliario o acude a los servicios de orientación jurídica gratuita de tu comunidad autónoma.

Mercado del alquiler

¿Cuánto se paga en tu ciudad?

Más de 160 ciudades con precios por zona, habitaciones y metros cuadrados.

Ciudad€/m²/mesPiso 60 m²Variación anual
Madrid17,81.068 €+8,2%
Barcelona18,21.092 €+6,5%
Málaga14,3858 €+12,4%
Valencia11,4684 €+14,2%
Palma de Mallorca15,9954 €+11,2%
Sevilla10,9654 €+9,8%
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Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan inquilinos y propietarios

Las dudas más habituales, explicadas sin tecnicismos.

¿Cuánto me pueden subir el alquiler este año?

Depende de cuándo firmaste el contrato. Si lo firmaste desde el 26 de mayo de 2023, la subida máxima está limitada al IRAV: 2,48% (junio 2026). Si lo firmaste antes, aplica el IPC: 3,20%. En ambos casos, la subida solo es válida si está pactada en el contrato y el propietario te avisa con 30 días de antelación por escrito.

¿Tienen que devolverme la fianza? ¿En cuánto tiempo?

Sí. El propietario tiene 30 días desde que entregas las llaves para devolver la fianza. Si no lo hace en ese plazo, te debe intereses legales. Solo pueden descontarte daños que vayan más allá del desgaste normal del uso. Pinta, rozaduras leves o bombillas fundidas no cuentan.

¿Me pueden echar si el propietario quiere vender el piso?

No durante la duración mínima del contrato (5 años si el propietario es persona física, 7 si es empresa). Si el comprador quiere la vivienda libre, tiene que esperar a que venza el contrato. Excepción: si el propietario necesita el piso para vivir él o un familiar de primer grado, puede recuperarlo tras el primer año con 2 meses de preaviso.

¿Puedo irme antes de que acabe el contrato?

Sí, una vez pasados 6 meses desde la firma, puedes resolver el contrato con 30 días de preaviso. El propietario puede reclamarte una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año restante, pero solo si así lo pactasteis expresamente en el contrato.

¿Qué pasa si el casero no arregla una avería?

Las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad son obligación del propietario. Si no actúa tras tu notificación escrita, puedes: (1) pedir resolución judicial del contrato, (2) hacer tú la reparación urgente y descontarla de la renta, (3) acudir a los servicios de consumo de tu CCAA. Guarda siempre el WhatsApp o email en que lo notificaste.

¿Me pueden cobrar más de 2 meses de fianza?

En vivienda habitual, la fianza legal es 1 mes. El propietario puede pedir una garantía adicional, pero no puede superar 2 mensualidades más. Total máximo: 3 meses. Si te piden más, es ilegal y puedes negarte.

¿El casero puede entrar al piso cuando quiera?

No. El domicilio es inviolable aunque el piso sea de alquiler. El propietario necesita tu consentimiento expreso para entrar. La única excepción es una emergencia grave (incendio, fuga de agua que afecte a otros). Si entra sin permiso, es una infracción penal.

¿Puedo tener mascotas si no lo pone el contrato?

La LAU no prohíbe las mascotas. Si el contrato no dice nada expresamente, puedes tenerlas. Si el propietario quiso prohibirlas, debía haberlo incluido como cláusula. Eso sí, eres responsable de los daños que causen.

Casos reales

Situaciones frecuentes, explicadas

Las dudas más habituales de inquilinos y propietarios, con la respuesta legal. Pulsa cualquier caso para ver la explicación completa.

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